De: Mariana Maqueda
Enviado: Martes, 10 de Octubre de 2006 03:39 p.m.
Para: ‘reclamos@enargas.gov.ar’
Asunto: RECLAMO – REF.FAC. 11155457900 5261

Importancia: Alta

Buenos Aires, 10 de octubre de 2006
   
Señores
ENARGAS
At. Sr. Director
Presente
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            Tomo contacto con Ud. con la finalidad de exponerle mi reclamo en vistas de que la empresa prestadora de servicio de gas, Metrogas, aduce que no tienen competencia frente al reclamo que manifesté personalmente en su oficina comercial. Se trata de la aplicación del PURE (Programa de uso racional del Gas Natural) que empezó a regir desde el año próximo pasado. Para explicar mi caso, tomaré la última factura de mi servicio, la cual se especifica en el asunto de este mensaje. En la misma me incluyen un «Cargo Ad-Res.624/05-06» por un importe de $40.64.- Intentando averiguar los procedimientos llevados a cabo para obtener esta cifra más la necesidad de que me solucionen otros inconvenientes por impericias de quienes
hacen la lectura de mi medidor, en primera instancia me comuniqué con el Centro de Atención Telefónica. Allí me dijeron que para averiguar qué parámetros se estaban comparando podía ingresar a la página web de la empresa y visualizar allí el cálculo, cosa que hasta hoy me fue imposible. Además, le  consulté si debido a que yo gestioné el cambio de titularidad del suministro en noviembre de 2005, igualmente me debían aplicar este programa y la empleada *luego de averiguar con otra
persona- me aseguró que «el problema era que yo había hecho el cambio de
titularidad pero que no había presentado escritura que certificara el hecho». Sin duda, esta contestación es lisa y llanamente una mentira porque los requisitos exigidos para realizar el cambio de titularidad son documento, escritura y última factura del suministro. Inquieta con la respuesta y dado que insistí en que yo había presentado esa documentación, la empleada me sugirió que me dirigiera a la oficina
comercial en donde había realizado el trámite en su momento para continuar con el reclamo. Así fue, este lunes 9 de octubre me apersoné en la oficina comercial Centro con el objetivo de aclarar estas dos cuestiones: la aplicación correcta o no del PURE y la verificación de la documentación que obra en poder de la empresa correspondiente a mi cambio de titularidad. El empleado que me atendió, Pablo Arias O/Nº 43.559, me aclaró que efectivamente es falso que yo haya podido realizar
el cambio de titularidad sin entregar copia de la escritura de la propiedad. Primera negligencia de la empresa hacia una usuaria, que por lo menos y mínimamente me generó un disgusto y pérdida de tiempo. En cuanto a lo referido a la aplicación del PURE, le expuse las razones por las cuales me parecía injusta su aplicación, más aún habiendo hecho yo el cambio de titularidad en noviembre del año pasado, pero sostuvo que se toma *sin ninguna contemplación- la fecha que aparece en la escritura para establecerla como de nueva titularidad del suministro. Esa fecha es
29 de abril de 2003, fecha en que nosotros compramos la propiedad, la cual estuvo anteriormente tres años deshabitada y, por lógica consecuencia, debimos someter a una gran cantidad de arreglos estructurales y de mantenimiento que demoraron más de dos meses. En ese tiempo fue imposible que se la habitara normalmente. Finalmente concretamos la mudanza definitiva a mediados de  junio de 2003. ¿Cuál es mi inquietud? En la última facturación (5263) se me aplica un cargo a modo de castigo tomando como factura de referencia la número 5031, esta factura asociada corresponde al ciclo que va del 25/04/03 al 25/06/03, donde se consumieron 701m3. Con lo cual, con los redondeos por la diferencia de días del período, Metrogas establece que yo malgasté o gasté de más este año 365m3 y por esa razón me castiga haciéndome pagar $40.64.- La pregunta es ¿me castiga por no haber usado gas hace tres años atrás? ¿Cómo voy a usar la misma cantidad de gas en 25 días que son los que efectivamente vivimos en esta propiedad en ese período, que los que usé en los 62 días del período actual? ¿Por qué computan los 61 días del período de referencia, esto es incluyendo el 25,26,27 y28 de abril si yo escrituré el 29 de ese mismo mes? ¿Cómo hago yo para «demostrar» que la casa no estaba siendo habitada con total normalidad? ¿Es justo que me castiguen por no haber consumido gas y que arbitrariamente ese período en cuestión sea el que ustedes o la empresa utiliza como referencia para medir a los ahorrativos o derrochones consumidores?  Finalmente, el empleado que me atendió me explicó que ellos tenían orden de no hacer lugar a reclamos de este tipo, donde se presentara un caso
particular que debería ser contemplado como excepción y me trató de consolar diciéndome que lamentablemente así es «la letra fría»* Lamentablemente o no, yo no me conformé con esa respuesta, por eso apelo a que exista la racionalidad y la aplicación del sentido común en la tarea y función de ustedes. Está claro que, si hay disposición y buena voluntad, se puede analizar el caso y establecer como períodos de referencia los consumos de 2005 y 2004 donde efectivamente existió un
consumo parejo y similar respecto del actual. Es más, más indignación me causa ver que hemos logrado reducir el consumo de gas en relación con los dos últimos años, sobre todo, el último, donde la concientización del uso racional de energía ha sido más difundida. Insisto, sé que molesta que los usuarios nos quejemos y que en la
mayoría de los casos los reclamos quedan en la nada,  pero sé también que es necesario que tengamos una instancia de defensa de nuestros derechos como consumidores, donde se sancione el maltrato hacia los usuarios (en referencia a los errores de la información que suministran), que se nos respete nuestro tiempo y que no todo sea sólo»letra fría». Realmente, siento que estoy siendo castigada injustamente, que es la palabra de ellos contra la mía y que, como es habitual, la
empresa se ampara en órdenes superiores, en cálculos y variables poco ciertas, en una demostración de que una vez más en cliente no es lo que importa. 
Por último, el número de reclamo que a regañadientes me tomó el empleado es 184679.
Dejo expuesto el caso a su consideración y quedo a la espera de una pronta respuesta.
Cordialmente,


Lic. Mariana Maqueda