Señores
ENARGAS
Nuevamente tomo contacto con Ustedes y de acuerdo a las instrucciones
que me dieran en el correo de respuesta, para notificarlos acerca de la
respuesta que me envió la empresa Metrogas en relación con mi reclamo
Nº 184679.
Al respecto la empresa responde que «efectuada la verificación
pertinente, se ha determinado que el incentivo al igual que la
penalidad aplicadas en la factura 5261, que corresponden a las facturas
5221 y 5236, son correctas.» Repitiendo el mismo gesto que tuvieron
cuando me apersoné en la oficina comercial, me remiten la planilla del
cálculo correspondiente a cada factura. Como ustedes podrán observar,
estamos en el mismo punto inicial que relaté en mi carta enviada a ese
ente el pasado 10 de octubre. Metrogas aduce que «esta norma (PURE)
emana de la Secretaría de Energía, limitándose esta Distribuidora a su
aplicación.»
Insisto, en mi caso particular, no encontramos frente a una APLICACIÓN
INJUSTA. Me «castigan», teniendo que pagar una suma de $40,64.-, por no
haber usado gas. Es decir y como expliqué en la carta remitida el 10
de este mes, durante el período que Metrogas toma como referencia para
comparar mi consumo y si fui una buena o mala usuaria es falso en
cuanto a mi consumo promedio y real porque sólo habité esta propiedad
el último de los meses que comprende el período de referencia (junio).
Con lo cual, ¿cómo voy a usar la misma cantidad de m3 de gas en 25
días que lo
que usé en 62 días correspondientes a la factura 5236 por la cual
me»castigan». Ya sé que, como dijo el empleado de Metrogás y la persona
que me atendió hoy cuando me comuniqué al ENARGAS, se trata de letra
fría y la reglamentación no contempla excepciones. Pero que lo sepa no
quiere decir que lo crea justo, y por eso estoy dispuesta a discutir y
revisar esta injusticia. No creo que «no usar gas» sea un hecho pasible
de castigo y menos imposible su revisión cuando en el detalle se puede
verificar que, por lo menos, existe un error en cuanto a los días del
período que se está tomando como referencia y los que me corresponden
como «la dueña» según la escritura.
Por todo lo expuesto, pido inmediata intervención de parte del ENARGAS
para analizar este caso en particular, y que no se limiten a contestar
que la reglamentación «no contempla excepciones».
Atentamente,
Lic. Mariana Maqueda
Cliente Metrogas 11155457900